Un completo artículo que ayuda a entender lo que sucede en este momento en Isla de Pascua. Aunque para los rapanui, esto es "una historia antigua".
Por polinesia-chilena.
Aprovechando que la cobertura mediática del continente estaría centrada en la Teletón, Platovsky y sus socios generaron una violenta acción represiva, en defensa de sus personales intereses mercantiles, en contra de los descendientes de TUKO TUKI, quien en 1917 recibió en su terreno, con los brazos abiertos, a nuestros marinos, con la esperanza de que serían el freno a los ABUSOS que empresarios del continente cometían contra los Rapa Nui.
Hasta ese día la "administración" de la isla se realizada desde Mataveri, en dependencias de la CEDIP (Compañía Explotadora de Isla de Pascua) a cargo de un súbdito inglés (abuelo del ex-alcalde, ex-gobernador e incondicional secuaz de Platovsky) quienes cometían todo tipo de abusos contra los rapanui, trabajos forzados, latigazos, y los mantenían "encerrados" en Hanga Roa.
Para evitar la nefasta influencia de la CEDIP sobre los marinos, TUKO TUKI aloja a los marinos en su terreno, con el tiempo, ese terreno empezó a desmembrarse, acogiendo a los servicios públicos. Pero NADIE lo consultó con la sucesión, solamente se impuso una política de hechos consumados.
Pongamos las cosas en contexto: En esa época (1917) de 16.000 hectáreas de superficie de la isla, solo dos mil estaban en poder de los rapanui, el resto (14.000) estaban "arrendadas", pues bien, por las razones expuestas, UNA FAMILIA rapanui (la de Tuko Tuki) facilitó una hectárea y media, para alojamiento de los marinos, como ya no cumple esa función, la familia espera su restitución.
CINICAMENTE, empresarios continentales que pontifican como expertos en Isla de Pascua (solo por su condición de turistas-negociantes) argumentan que:
a) "no existen papeles de eso", o
b) que "las tierras no estaban inscritas", y
c) que TODA la isla es fiscal,
Estos argumentos son repetidos maquinalmente por la prensa y gente que es IGNORANTE de la historia reciente de la isla y de las circunstancias en que se incorporó a Chile, por lo tanto, se hace necesario REFUTARLOS:
a) Si existen "papeles" que acreditan el dominio de la tierra por partes de los Rapanui. A contar del año 1914 se establece un Oficial de Registro Civil, Ignacio Vives Solar, quien además era "Subdelegado Marítimo", y ofició de profesor primario en la isla, publicando un texto silabario bilingue (rapanui-castellano) denominado "Te Poki Rapanui" (el niño rapanui), en sus libros hay registro del lugar de residencia de cada rapanui, estos libros "se pierden" y deben volver a inscribirse todos los rapanui en el Registro Civil, encomendándose esta misión a Juan Tepano, elegido Ariki en votación popular (recibiendo sueldo como Jefe de Policía por la CEDIP), pero lo definitivo es que a instancias del Vicario Castrense, Monseñor Rafael Edwards Salas, se levanta un CATASTRO de las tierras de los rapanui, paso previo a la entrega de títulos de dominio. Desde 1917 se empieza a llevar el registro de las tierras de los rapanui, detallando sus deslindes y superficie. Cada vez que el terreno de un rapanui era "catastrado", los marinos le entregaban un TITULO PROVISORIO, lo que ya hemos abordado en detalle en otras entradas de este sitio.
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b) Como se explicó previamente, las tierras SI ESTABAN INSCRITAS, pero no en el "Conservador de Bienes Raices", y la razón es una sola: Hasta 1967 NO EXISTIA CONSERVADOR DE BIENES RAICES en Isla de Pascua. Recordemos que estamos abordando los sucesos originados en 1917 ¡Cincuenta años antes! No es imputable a los rapanui "no tener sus tierras inscritas en el conservador de Bienes Raices"... cuando este NO EXISTIA.
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c) Suponer que toda la isla es "fiscal" solo puede ser producto de la IGNORANCIA o de la "mala fe"... Nuestra constitución, desde siempre, garantiza el derecho a la propiedad privada de la tierra, y la inscripción fiscal de 1933 se basa en el art. 590 del Código Civil que dice que "son fiscales las tierras que no tiene dueño", pues bien, las tierras ocupadas por los rapanui no están en ese caso, eran legítimos ocupantes, en los términos que lo establece el mismo Código Civil.
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