Texto de la moción presentada por los abogados del criminal, en la que desmienten a la Fiscalía, la cual aseguró que la relación del terrorista con la CIA terminó en febrero de 1976, antes de la voladura del avión civil cubano en las costas de Barbados
EN EL TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO OCCIDENTAL DE TEXAS
CAUSA NO: EP-07-CR-87-KC
THE UNITED STATES OF AMERICA,
Demandante,
v.
LUIS POSADA CARRILES,
Acusado.
RESPUESTA DEL ACUSADO LUIS POSADA CARRILES AL PEDIMENTO DEL GOBIERNO PARA LA EXCLUSIÓN DE PRUEBAS CON EL OBJETO DE LIMITAR O EXCLUIR LAS PRUEBAS RELACIONADAS CON LA CIA
El acusado objeta el pedimento del gobierno. En el alegato del gobierno se reconoce que el acusado fue un operativo encubierto pagado por la CIA. Sin embargo, el gobierno no está en lo cierto al decir que los servicios prestados por el acusado a los Estados Unidos cesaron en 1976.
Es una cuestión de registro histórico y, como lo revelan los documentos desclasificados por el gobierno, el acusado participó en nombre del gobierno de los Estados Unidos en operaciones destinadas a apoyar y suministrar armas a los rebeldes de la "Contra" durante el conflicto de los sandinistas en Nicaragua. Este conflicto, así como otros conflictos de Centroamérica contra las insurgencias guerrilleras comunistas, se produjeron en el decenio de 1980. El Sr. Posada participó en numerosas operaciones y utilizó el nombre de Ramón Medina. Los documentos desclasificados del gobierno muestran que los agentes y operativos del gobierno conocían que el Sr. Posada utilizaba este "nombre de guerra". El acusado Posada Carriles mantiene su declaración de que ayudó a la Agencia Central de Inteligencia durante más de 25 años.
El gobierno no está en lo cierto cuando afirma que el historial del acusado en la CIA y en el Ejército de los Estados Unidos no es relevante en esta causa, por lo que debe denegarse su solicitud de que se limiten estas pruebas. El acusado demostrará, ya sea mediante estipulación con el gobierno o por conducto de otras pruebas desclasificadas, su histórica asociación de larga data con la Agencia Central de Inteligencia. Además, presentará pruebas, ya sea mediante estipulación con el gobierno o por conducto de otros medios desclasificados, de su servicio voluntario en el Ejército de los Estados Unidos, en el que alcanzó el rango de Subteniente, y durante una época de hostilidades.
Tanto el servicio prestado por el acusado en el Ejército como su servicio con la CIA constituyen pruebas decisivas para la defensa en el juicio. Las pruebas son relevantes para demostrar que el acusado cumple los requisitos para solicitar la ciudadanía como veterano del Ejército durante una época de hostilidades (que constituye un elemento esencial del cargo conforme a la sección 1425), y el hecho de no haber abandonado su condición de residente permanente legal dentro del país. Por otra parte, las pruebas de sus antecedentes son relevantes para demostrar la naturaleza y la motivación de los investigadores del gobierno sobre los que recae la carga del gobierno de probar la pertinencia, la intención específica, y si hubo o no una intención premeditada por parte del gobierno de utilizar el proceso de entrevista civil como subterfugio para obtener pruebas para un documento inculpatorio. Por último, las pruebas demuestran la parcialidad y los motivos de los acusadores del Sr. Posada. Como una consideración ulterior, si bien el gobierno tal vez prefiera que esta causa se juzgue en un vacío, la defensa tiene derecho a identificar al acusado ante los miembros del jurado. Por esos motivos deberá denegarse el Pedimento del gobierno para la exclusión de pruebas con el objeto de excluir o limitar las pruebas relacionadas con la CIA.
Presentado respetuosamente.
Rhonda A. Anderson y Arturo V. Hernández, abogados del acusado.
(Tomado de Cubadebate)
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