03 junio, 2007

Discurso de Nelly Cárdenas por millonaria demanda contra el estado

El Ciudadano. Periódico mensual, año 3, número 44, fundado en marzo del 2005

Discurso por la más grande de las Demandas Civiles en contra del estado presentadas en nuestro país con la participación de casi un millar de víctimas de prisión y tortura.


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Estimados compañeros,

Amigos y público en general, nos encontramos nuevamente en este lugar para celebrar dos hechos muy importantes:

1º.- Queremos hoy felicitarnos por la presentación de la cuarta y la más grande de las Demandas Civiles en contra del estado presentadas en nuestro país con la participación de casi un millar de víctimas de prisión y tortura.

2º Celebrar la Resolución 60-147 de 2006, acordada por la Asamblea General de la ONU en la que se fijan los "Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", elaborado por la Comisión de DD.HH. de la ONU en Ginebra.

Esta resolución es el resultado de años de trabajo de un grupo de expertos internacionales y aunque resulte difícil de creer en realidad Chile fue uno de los principales impulsores de este tema en la Comisión de DD.HH. de la ONU, en Ginebra, al punto que el representante chileno (Alejandro Salinas Rivera) presidió la Comisión y fue Relator del tema ante el Consejo Económico y Social.

Porqué digo que es difícil de creer, porque simplemente hemos constatado que en realidad esa resolución impulsada por Chile en la ONU es letra muerta en nuestro país, tan así que ni siquiera el equipo asesor en DD.HH. de la Presidenta de la República están en conocimiento de ella, como se desprende de la reunión sostenida entre este estamento y nuestros dirigentes.

Como nos explicamos el que Chile dicte cátedra de como se deben hacer las cosas en las instituciones internacionales y aquí en nuestro país los gobernantes las desconocen o hacen caso omiso de ellas. ¿Como le podemos llamar a esa conducta? Sin duda Cinismo, el CDE acompaña entusiastamente a los familiares de ejecutados y desaparecidos en la querella criminal pero cuando se llega a la condena de los hechores, en este momento cuando los familiares quedan en condiciones de presentar la demanda civil en contra del estado, entonces este CDE se pasa del otro lado entorpeciendo con ardides de toda naturaleza para evitar que el estado cumpla con sus deudas.

Esta situación queridos amigos y compañeros enfrentamos también las víctimas de Prisión y Tortura que después de que se nos entrega el reconocimiento como víctimas del estado, el CDE trata por todos los medios de evitar que el estado haga lo que debe hacer, reparar a las víctimas como lo establecen los tratados internacionales específicamente el articulo 14: ……….Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una INDEMNIZACIÓN JUSTA Y ADECUADA, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización……………

Acusamos al CDE de utilizar todo tipos de artimañas y ardides para entorpecer el justo derecho de las víctimas a demandar colectivamente y a obtener por parte del Estado una indemnización justa y adecuada de acuerdo al daño causado, acción responsable de que estas demandas civiles se eternizan en los tribunales en desmedro del derecho de las víctimas a recibir una atención rápida y expedita y en desmedro de la justicia.

Como es posible que la mayoría de los juicios de DD.HH. lleven alrededor de quince años de tramitación, eso equivale a decir, ninguna víctima ha recibido la reparación a la que tiene derecho, es una vergüenza es un descaro, esto es cinismo puro, además un atropello a la lógica y al sentido común, va contra toda Ética y Moral. Contraviniendo los buenos deseos de toda la comunidad internacional que se ha expresado categóricamente en contra de esas innobles prácticas.

Nuestra orgánica desde hace mucho tiempo, específicamente desde nuestro Segundo Encuentro Nacional el 9,10 y 11 de Octubre de 2004 en Osorno, que reconocimos la necesidad de una reforma procesal civil, tanto así que se transformó en uno de los principales acuerdos de ese encuentro. Si somos capaces de impulsar esta reforma no sólo nos favorecería a nosotros los ex prisioneros politicos sino que también favorecerán los procesos que enfrentan los familiares de ejecutados y desaparecidos y a toda persona que haya sido víctima de un hecho que le signifique un daño que se deba resarcir.

Es decir compañeros con mucha clarividencia fuimos capaces de reconocer, unos de los escollos más grandes que deberíamos enfrentar aparte de la falta de voluntad política de los gobiernos de la Concertación que han sido otro gran componente obstaculizador para lograr Justicia, así como nosotros la entendemos.

Queridos compañeros en marzo del 2006 se materializa uno de nuestros grandes anhelos la Resolución 60-147 de 2006, acordada por la Asamblea General de la ONU en la que se fijan los "Principios y Directrices básicos" elaborado por la Comisión de DD.HH. de la ONU en Ginebra, viene a reafirmar que estábamos en lo correcto y viene a dar un gran respaldo a nuestra posición ante la indiferencia de las autoridades de gobierno frente a nuestra exigencia de justicia hoy, no para pasado mañana. Esta Resolución de las Naciones Unidas da un amplio respaldo a muestra línea de acción: movilización a través de la vía judicial y el Derecho. Otras agrupaciones de víctimas hasta ahora ni siquiera se han pronunciado frente a este tema tan importante para el desarrollo de los derechos humanos y la protección a las víctimas al garantizarnos el acceso a la Justicia, una justicia rápida y eficaz para obtener reparación e indemnización dígna.

Estimados compañeros es necesario que esta iniciativa prospere, no sólo por la relevancia que tiene para los afectados y sus familiares, que así podrían finalmente recibir justa reparación.

Importa también que la iniciativa avance, pues mientras no lo haga, la sociedad chilena y el Estado permanecerán vulnerando las resoluciones, tratados y convenciones del derecho internacional.

En particular, resulta deshonroso para el Estado Chileno el desacato e incumplimiento de la Resolución 60/147 de Marzo 2006, donde la Asamblea General de Naciones Unidas establece principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional humanitario, a interponer recursos y obtener reparaciones.
Siendo así, importa la conducta consecuente tanto de nuestras autoridades del Ejecutivo como del Legislativo ya que la plena observancia de la resolución aludida, implicará necesariamente un ajuste de nuestro ordenamiento jurídico que haga efectivo y viable dichos recursos.

Nos llama la atención el fervor con que se abrazan los acuerdos y tratados económicos internacionales mientras se le da la espalda a los acuerdos y tratados de derechos humanos internacionales. Ni siquiera en eso existe consecuencia.

Concretamente, las víctimas deben tener acceso a una justicia rápida y efectiva como dispone la Resolución 60-147 de 2006, de la Asamblea General de la ONU: "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones". El Estado debe asumir un rol activo para propiciar un acceso real y efectivo a una justicia rápida, en materia de reparaciones, a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.

Nuestra propuesta introduce modificaciones al artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

El texto definitivo del artículo 4º de la ley 18.575 quedaría del siguiente tenor:

"Art. 4. º El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado".

En el caso que la acción u omisión constituyese una violación grave a los derechos humanos, la responsabilidad civil del Estado será imprescriptible y el procedimiento aplicable será el del juicio sumario. Será admisible la demanda colectiva.

El Consejo de Defensa del Estado podrá avenir en el juicio. En este procedimiento el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo.

Las Cortes darán preferencia a la vista de estas causas en los recursos que se interpongan. Las apelaciones interpuestas en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, y demás recursos que se interpongan, gozarán de preferencia para su vista en las Cortes de Apelaciones, en los términos que establece el inciso segundo del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil.

Se considerarán violaciones graves a los derechos humanos aquellas que afecten gravemente la vida, la integridad psíquica y física y la libertad personal. "

Queridos compañeros, la Unión de Ex prisioneros Políticos de Chile está muy lejos de acomodarse al esquema preestablecido por el Gobierno y por eso exigimos, y propiciamos y no descansaremos hasta que esta propuesta de reforma procesal para juicios de derechos humanos se transforme en una realidad. Exigimos justicia y cuando mencionamos el concepto de justicia queremos aclarar lo que para nosotros este concepto significa: "establecer la verdad, castigar a los responsables y reparar en forma justa y adecuada a las víctimas de delitos de lesa humanidad, en un plazo razonable" Sí, estimados compañeros, cualquiera de los cuatro componentes que falle o no exista, estamos ante denegación e incumplimiento de la justicia. Queremos decir claramente "justicia que tarda no es justicia" Y con la misma claridad expresamos nuestro rechazo, quitándole toda legitimidad al Instituto de Derechos Humanos y lo hacemos por una razón muy sencilla, no podemos aprobar un organismo de DD.HH. que se transformará en garante de la impunidad, si queridos compañeros esa es la primera tarea que se le encomendará a este Instituto, guardar los antecedentes de todos los "programas de reparación" y por supuesto los nuestros, los informes de las víctimas de prisión y tortura por 50 años. Eso sería un paso más en el camino de la impunidad y el encubrimiento oficial de los torturadores.

El discurso del 21 de mayo de la presidenta echó por tierra los supuestos anuncios que de boca en boca se prometían y vislumbraban, compañeros que con esta esperanza se encuentran inmovilizados, y no quieren entender que nada se nos regalará, todo lo que se logre será a través de la lucha judicial y política, sustentada en la UNIDAD y la MOVILIZACIÓN.

"SI LOGRAMOS HACER REALIDAD ESTA REFORMA PROCESAL CIVIL, QUERIDOS COMPAÑEROS, ESTAREMOS ABRIENDO LAS ANCHAS ALAMEDAS."

Nelly Cárcamo Vargas

Vicepresidente de la ONG

"Unión de Ex Prisioneros Políticos de Chile

Santiago, Plaza de la Constitución, a 25 de mayo de 2007

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