18 agosto, 2007

Re: Diez años para ex jefe CNI por triple homicidio .Primera condena en contra general (R) Odlanier Mena

Amigos todos:
La justicia tarda, pero llega al fin.

Un abrazo

Juan Morales Oyarzún


On Sat, 18 Aug 2007 11:57:26 -0400
"Hugo Rueda GMail" <hruedavildoso@gmail.com> wrote:
> La pena fue dictada por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de
>Santiago, por los crímenes de los dirigentes socialistas Oscar Ripoll, Julio
>Valenzuela y Manuel Donoso. ..
>
> Primera condena en contra general (R) Odlanier Mena
>
> Diez años para ex jefe CNI por triple homicidio
>
> La pena fue dictada por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de
>Santiago, por los crímenes de los dirigentes socialistas Oscar Ripoll, Julio
>Valenzuela y Manuel Donoso.
>
> A diez años y un día de presidio fue condenado por la Séptima Sala de la
>Corte de Apelaciones de Santiago el ex jefe de la CNI, general (R) Odlanier
>Mena Salinas, como autor de triple homicidio de tres dirigentes socialistas.
>
> Los crímenes fueron cometidos el 19 de octubre de 1973 en Arica, cuando Mena
>era coronel y comandante del regimiento Rancagua.
>
> Ese día, los dirigentes del PS, Oscar Ripoll Codoceo, Julio Valenzuela
>Bastías y Manuel Donoso Doñobeitía, fueron sacados del cuartel donde estaban
>detenidos y trasladados hasta la cuesta Chacra, donde son asesinados a tiros
>por los suboficiales de ese regimiento René Bravo Llanos y Luis Carrera
>Bravo. Ambos también sentenciados a diez años y un día de presidio.
>
> El hecho se encubrió como un accidente, para lo cual los suboficiales
>desbarrancaron el vehículo con los cuerpos adentro ya sin vida. Oficialmente
>el entonces coronel Mena, además juez militar de Arica, informó que los tres
>dirigentes murieron al caer a un barranco el vehículo en que eran conducidos,
>accidente en el cual también murieron, según la versión, dos cabos de ese
>cuartel, lo que resultó falso.
>
> Esta es la primera condena en contra del ex jefe de la CNI que deberá
>cumplir en prisión, a no ser que ahora la Sala Penal de la Corte Suprema,
>actuando como instancia de casación, le rebaje la pena o le conceda otros
>beneficios.
>
> Estos sucesos fueron investigados como el episodio Arica de la Caravana de
>la Muerte, dado que la fecha del crimen coincide con la estadía en Iquique,
>Pisagua y Arica del general Sergio Arellano Stark y su comitiva.
>
> Derrota de Montiglio
>
> Al dictar las condenas, por unanimidad la Séptima Sala revocó la amnistía
>que el juez Víctor Montiglio había concedido a Mena, Bravo y Carrera en su
>sentencia de primera instancia. En su fallo Montiglio también absolvió al
>general (R) Sergio Arellano, absolución que la corte mantuvo, aunque ya está
>condenado por otros crímenes de la caravana.
>
> En su resolución los ministros Dobra Lusic y Raúl Rocha, y el abogado
>integrante Benito Mauritz, establecieron que no corresponde aplicar la
>amnistía ni la prescripción de la acción penal, porque de acuerdo a la
>legislación penal internacional se trata de delitos de lesa humanidad que no
>pueden amnistiarse ni prescriben.
>
> Estos magistrados sostienen que "como ha sido permanentemente reconocido por
>la Corte Suprema en diferentes pronunciamientos", el Estado de Chile está
>obligado a perseguir los delitos cometidos durante la pasada dictadura,
>porque así lo demanda la legislación penal internacional que protege los
>derechos humanos, y los tratados que con ese objetivo Chile ha firmado y
>ratificado.
>
> Confirmando que en este caso no se trata de simples homicidios, sino de
>delitos en contra de la humanidad, los ministros afirmaron que "en la
>comisión de estos ilícitos actuaron agentes del Estado cuyas conductas
>estuvieron motivadas por razones de persecución política, formando parte de
>un ataque generalizado y sistemático en contra de la población civil para dar
>muerte e infundir terror a parte de ella".
>
> Los magistrados manifestaron que Chile está obligado, incluso por su
>Constitución Política (artículo 5º inciso 2º), a hacer aplicable el derecho
>penal internacional y sus tratados por encima la legislación nacional, aún
>cuando Chile no haya ratificado algunos de ellos, como es el caso de la
>Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa
>Humanidad de 1968. LN
>
> Las víctimas
>
> Oscar Ripoll Codoceo (38) era ingeniero metalúrgico y funcionario del
>Servicio de Cooperación Técnica. Julio Valenzuela Bastías (28) era
>radiooperador del ferrocarril de Arica a la Paz. Manuel Donoso Doñobeitía
>(26) era sociólogo y profesor de la Universidad del Norte.
>
> La investigación iniciada por el juez Juan Guzmán y continuada por el
>ministro Montiglio, determinó que aunque el general (R) Odlanier Mena no
>participó como autor material, si tuvo responsabilidad como autor intelectual
>penal en su calidad de comandante del regimiento, en el hecho que después
>disfrazó como un accidente

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