31 mayo, 2007

Declaración sobre el terrorismo del CARICOM

En la segunda reunión de cancilleres Cuba-CARICOM, efectuada en San Vicente y las Granadinas el 29 de mayo del 2007

1. Los Ministros recordaron la Declaración contra el terrorismo adoptada en Bridgetown, Barbados, el 8 de diciembre de 2005, durante la Segunda Cumbre Cuba-CARICOM. En este contexto, reafirmaron su condena enérgica e inequívoca al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, así como a todos los actos, métodos y prácticas de terrorismo dondequiera que se cometan, quienquiera que los perpetre, contra quienquiera que se cometan, incluidos aquellos en que los Estados están directa o indirectamente involucrados, los cuales son injustificables, sean cuales fueren las consideraciones o factores que puedan invocarse para justificarlos.

2. Los Ministros recordaron el ataque terrorista contra un avión de Cubana de Aviación en octubre de 1976, que causó la muerte de 73 civiles inocentes de varios países, incluidos nacionales cubanos y de un Estado miembro del CARICOM. Los Ministros notaron con preocupación la reciente liberación en Estados Unidos de Luis Posada Carriles, uno de los autores de tan despreciable crimen, quien es, además, acusado de ser responsable de muchos otros actos terroristas contra Cuba y otros países.

3. Los Ministros reiteraron su continua preocupación porque todos los autores de estos horribles actos sean llevados a la justicia y, por ende, su expectativa de que el Gobierno de los Estados Unidos de América lleve a cabo acciones apropiadas en relación con el terrorista acusado bajo su jurisdicción en consonancia con sus compromisos en el marco de las resoluciones del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de la ONU sobre el tema del terrorismo.

4. Los Ministros tuvieron presente que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ha solicitado la extradición de Posada Carriles y reiteraron su llamado al Gobierno de Estados Unidos para que considere favorablemente dicha solicitud para asegurar, de conformidad con sus obligaciones internacionales, que Posada Carriles sea juzgado por los crímenes por los cuales ha sido acusado.

5. Los Ministros instaron a todos los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, a que cumplan las obligaciones contraídas en la lucha contra el terrorismo, en virtud del derecho internacional y el derecho humanitario internacional, enjuiciando o, cuando proceda, extraditando, a los autores de actos terroristas; impidiendo que se organicen, se instiguen o se financien esos actos contra otros Estados desde dentro o fuera de sus territorios; absteniéndose de organizar, instigar, asistir, financiar o participar en actos terroristas en los territorios de otros Estados; y garantizando que los autores, organizadores o patrocinadores de actos terroristas no utilicen de modo ilegítimo su condición de refugiado o de cualquier otra condición jurídica, y que sus reivindicaciones de que las solicitudes de extradición son políticamente motivadas no sean tomadas como base para ser rechazada su consideración.

6. Los Ministros también afirmaron la importancia de la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, de conformidad con el derecho internacional.


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