05 febrero, 2007

SENTENCIA DEL MINISTRO VILLARROEL SOSTIENE QUE SÓLO SE FALTÓ AL CÓDIGO SANITARIO


Según la sentencia, en este caso no se puede configurar un delito de "lesa humanidad".

Prescribe lanzamiento de cuerpos de los desaparecidos de La Moneda
De no revocarse esta sentencia en las cortes, podría sentarse jurisprudencia para los autores, cómplices y encubridores de la "Operación Retiro de Televisores" posterior a 1978.

Jorge Escalante
La Nación

Los autores de las operaciones realizadas por la dictadura para lanzar cerca de mil cuerpos al mar entre 1974 y los primeros años de la década de los '80, podrían quedar sin sanciones si las cortes no revocan la sentencia de primera instancia dictada por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricio Villarroel.

El juez absolvió a los tres oficiales y cinco suboficiales, todos retirados, que permanecían procesados y acusados formalmente por el delito de "exhumación ilegal" de unos treinta cuerpos de asesores y guardias personales del ex Presidente Salvador Allende.

Luego de ser detenidos en La Moneda el día de la asonada militar del 11 de septiembre de 1973, fueron trasladados al regimiento Tacna y asesinados dos días después en un campo de entrenamiento del Ejército ubicado en Peldehue, al sur de Santiago. Sus cuerpos fueron ocultados al interior de un pozo seco a seis metros de profundidad, dentro del cual lanzaron granadas para provocar derrumbe y tapar la excavación.

El magistrado fundamentó el miércoles pasado la absolución con el argumento de que la acción penal se encuentra extinguida por el paso del tiempo, debiéndose aplicar el beneficio de la prescripción. Para el juez, al igual que para el ministro Juan Eduardo Fuentes, quien conocía de la causa antes de inhabilitarse en mayo de 2006 debido a una figura de procedimiento, el delito de "inhumación y exhumación ilegal" de los cuerpos de estos prisioneros, sólo constituyó una violación al Código Sanitario, según el Código Penal, y está lejos de configurar un "delito de lesa humanidad".

De confirmarse esta tesis jurídica en la Corte de Apelaciones de Santiago y luego en la Sala Penal de la Corte Suprema, cuando se llegue a ella vía recursos de casación por los querellantes, abogados de derechos humanos y agrupaciones de familiares de las víctimas, se teme que se siente jurisprudencia respecto de todos los autores, cómplices y encubridores de la conocida como "Operación Retiro de Televisores", así como de quienes materialmente lanzaron los cuerpos de los prisioneros al mar antes de fines de 1978.

La "Operación Retiro de Televisores" consistió en ubicar por el sur y norte de Chile las fosas clandestinas con cuerpos de detenidos para desenterrarlos y hacer desaparecer para siempre los cadáveres arrojándolos al mar. Esta fue ordenada por el dictador Augusto Pinochet, se estima a comienzos de diciembre de 1978.

Los autores

El desentierro de los cuerpos de los ejecutados en Peldehue ocurrió cinco años después, los días 22 y 23 de diciembre de 1978. Los cadáveres fueron ensacados amarrándoseles un trozo de riel a cada uno, subidos a un helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejército (CAE) y arrojados al mar a la altura de la fundición de cobre de Ventanas en la costa de la Quinta Región.

La operación de Peldehue fue dirigida en terreno por el jefe de la Sección II de inteligencia del regimiento Tacna, capitán Luis Fuenzalida Rojas, bajo la supervisión del entonces comandante del Tacna, coronel Ricardo Canales Varas.

Según se estableció en la indagatoria, desde Pinochet la orden del desentierro de Peldehue bajó al comandante de la Segunda División del Ejército y comandante de la Guarnición de Santiago, general Enrique Morel Donoso, quien a su vez la transmitió no directamente a Canales, sino al comandante del grupo de Artillería del Tacna, mayor Joaquín Molina Fuenzalida. Este es el mismo que a fines de octubre de 1988 fue asesinado a tiros por el "Mamito", hijo del ex jefe de la DINA Manuel Contreras.

En el desentierro también participaron los suboficiales Eliseo Cornejo Escobedo, José Canario Santibáñez, Darío Gutiérrez de la Torre, Fernando Burgos Díaz, Sergio Medina Salazar e Isidro Durán Muñoz. Todos ellos, además de los tres oficiales mencionados, quedaron absueltos por la sentencia del ministro Villarroel.

El abogado querellante Nelson Caucoto, como el abogado Joseph Beraud del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior como el Consejo de Defensa del Estado, apelarán de este dictamen ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

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